Superintendencia Nacional de Salud dispone que, es potestativo de la asamblea, junta de socios o, máximo órgano efectuar la elección del revisor fiscal principal y su suplente.
Así las cosas, la junta directiva es quien deberá estudiar que cada candidato cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 del código de comercio para poder ejercer como revisor fiscal. En dicho sentido, la convocatoria, el análisis de hojas de vida, y todo lo concerniente al proceso de elección del revisor fiscal de una Empresa Social del Estado se efectuará de acuerdo al procedimiento dispuesto por dicho órgano.