patrimonio ecológico a nivel local, y que la ley 9 de 1989, vigente para 1992, permitía a los concejos municipales y a los municipios incluir en sus planes de desarrollo la reserva de zonas para la protección del medio ambiente y de la ecología y la adquisición de predios para la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, actividades declaradas por esa misma norma como de utilidad pública e interés social.
“Conforme a lo previsto tanto en la Constitución Política de Colombia, como en la ley 9 de 1989, vigente para la anualidad objeto de la consulta, los concejos municipales tenían competencia para dictar las normas que consideraran necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico a nivel local, por lo cual podían designar áreas para la protección de los recursos naturales, lo cual se encontraba declarado y considerado legalmente como de utilidad pública e interés social y para cuya finalidad podrían adquirirse predios por los municipios, si se consideraba necesario”.