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MinAmbiente emitió concepto que recopila la normatividad vigente sobre la competencia para el control, preservación y la defensa del patrimonio ecológico

Escrito por  Mar 13, 2023

Luego de analizar los antecedentes jurídicos del tema, la Autoridad Ambiental indicó que para la vigencia de 1992, la Constitución Política de 1991 permitía a los consejos municipales dictar las normas que considerara necesarias para el control, la preservación y la defensa del

patrimonio ecológico a nivel local, y que la ley 9 de 1989, vigente para 1992, permitía a los concejos municipales y a los municipios incluir en sus planes de desarrollo la reserva de zonas para la protección del medio ambiente y de la ecología y la adquisición de predios para la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, actividades declaradas por esa misma norma como de utilidad pública e interés social.

“Conforme a lo previsto tanto en la Constitución Política de Colombia, como en la ley 9 de 1989, vigente para la anualidad objeto de la consulta, los concejos municipales tenían competencia para dictar las normas que consideraran necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico a nivel local, por lo cual podían designar áreas para la protección de los recursos naturales, lo cual se encontraba declarado y considerado legalmente como de utilidad pública e interés social y para cuya finalidad podrían adquirirse predios por los municipios, si se consideraba necesario”.

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