procesales correspondientes a cada una como garantía del debido proceso y derecho de defensa. Por estas razones, no se puede tener el término de 3 años como el máximo para imponer una sanción ambiental”.
“El término de caducidad de la acción sancionadora ambiental es de 20 años por disposición expresa del legislador en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009. Así mismo, una vez iniciada la investigación dependiendo de la etapa que se encuentre, se deben respetar los términos
procesales correspondientes a cada una como garantía del debido proceso y derecho de defensa. Por estas razones, no se puede tener el término de 3 años como el máximo para imponer una sanción ambiental”.