E.S.P.), las cuales le impidieron cobrar sus acreencias. Para la Sala es claro que en los fundamentos planteados por el demandante se hicieron cuestionamientos directos y expresos a la legalidad del procedimiento de liquidación y al acto administrativo que liquidó EMPOAGUA E.S.P., y no reconoció su acreencia. La Sala aclaró que la supresión y liquidación de la empresa no generaron la imposibilidad de reclamar ante las entidades en liquidación el pago de las acreencias, así como tampoco controvertir en sede administrativa y judicial la legalidad de los actos administrativos dictados por el liquidador, en el marco de la liquidación de EMPOAGUA E.S.P. Según la jurisprudencia consolidada de esta Corporación, dado que la fuente del daño fue un acto administrativo, en aplicación del CCA, la acción procedente era la nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa.