a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en la Ley 472 de 1998 de los habitantes del sector de la antigua escombrera municipal, ubicada entre las carreras 14 y 15 con calles 10 y 11 del barrio La Pilastra de Circasia, por la contaminación con aguas residuales producida con la no prestación de manera adecuada y eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado.”