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CRA aclara dudas sobre el pago de contribución por solidaridad aplicado a hospitales, clínicas y centros de salud sin ánimo de lucro

Escrito por  Nov 20, 2020

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la contribución por solidaridad, solo podrá incluirse en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales.

La misma ley estableció que podrán ser exentos del pago de la contribución en los diferentes servicios públicos domiciliarios, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. No obstante, también señala que el cobro de la contribución de solidaridad a todo sujeto activo, es la regla general, la exención es la excepción y no procede ipso iure, debe ser solicitada por quien considera que debe ser exento del pago de dicha obligación tributaria.

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