La misma ley estableció que podrán ser exentos del pago de la contribución en los diferentes servicios públicos domiciliarios, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. No obstante, también señala que el cobro de la contribución de solidaridad a todo sujeto activo, es la regla general, la exención es la excepción y no procede ipso iure, debe ser solicitada por quien considera que debe ser exento del pago de dicha obligación tributaria.