patrimonial extracontractual por la ocupación permanente del bien inmueble, con ocasión de la construcción y operación del relleno sanitario “La Vera 1”, ubicado en el municipio de Segovia (Antioquia). El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda interpuesta en el proceso de la referencia por haber operado la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa, y advierte, que el desconocimiento de los herederos sobre la propiedad y sobre su ocupación por parte de la entidad pública no revive los términos; por cuanto ya se ha esclarecido por la alta corte que el término de caducidad en los casos de ocupación de bien, inician desde el momento en que la ocupación comenzó, por ello no se puede tener en cuenta o indicar que el termino de caducidad iniciaría desde el momento en que se les notifica del proceso divisorio ni cuando se dan cuenta de que dicho bien estaba ocupado”.
El Consejo de Estado ha precisado que el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo establece que la acción de reparación directa caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. La aplicación de dicha regla general se exceptúa cuando el conocimiento del hecho sólo fue posible en un momento posterior a la ocurrencia del mismo, siempre y cuando que se observe que el interesado no pudo conocer el hecho dañoso en un momento anterior. Por tanto, confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dado que el término de caducidad del medio de control jurisdiccional de la referencia corrió entre el 8 de septiembre de 2007 y el 8 de septiembre de 2009, mientras que la demanda fue presentada el 23 de julio de 2021, es decir, de forma extemporánea.