forma expresa o tácita la orden de un juez, y solicitan, a través de la formulación de un conflicto, que se indique la entidad a la que corresponde acatarla cuando ello ya ha sido materia de una decisión judicial. La Sala además ha sostenido “que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo cuando se propone un conflicto de competencia administrativa para que se defina la autoridad a la que le corresponde cumplir una decisión judicial, porque ello supera la atribución legal contenida en el numeral 10 del artículo 112 del CPACA”. Sin embargo, esta regla general no es absoluta y se matiza cuando surgen cambios fácticos o normativos que introducen un margen de duda en relación con la entidad llamada a cumplir la orden judicial.
Concluyó la Sala, que la USPEC tiene demarcadas sus competencias respecto de la infraestructura y dotación del sistema penitenciario y carcelario del país, lo cual incluiría los elementos físicos requeridos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC.