públicos que tengan rango equivalente o superior al de secretario general de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, salvo que Ia competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.
“Es importante tener en cuenta que la Procuraduría General de la Nación, desde el 30 de junio de 2021, ejerce una función disciplinaria de orden jurisdiccional, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 265 del Código General Disciplinario (…) Considerando esta novedad introducida en nuestro ordenamiento jurídico, cabe señalar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado previamente, estableciendo la tesis según la cual, en aquellos conflictos de competencia en los que el asunto es de naturaleza administrativa, para una de las partes, y judicial, para la otra, la Sala mantiene la competencia para resolver de fondo el respectivo conflicto, en ejercicio de su función legal. Esto, en la medida en que, justamente, a partir de la decisión del conflicto de competencia, se podrá establecer la naturaleza jurisdiccional o administrativa que deba darse a la actuación pendiente de iniciarse o continuarse”.