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Consejo de Estado confirma decisión de vincular a ANI como litisconsorte necesario de la parte pasiva en acción de reparación directa por ocupación de inmueble ubicado en la vía al Mar

Escrito por  Nov 20, 2020

Para la Sala, “como la ANI fue creada para reemplazar al INCO y, éste, a su vez, se creó con el propósito de que administrara, ejecutara y se hiciera cargo de las vías concesionadas y, como se evidenció, la ANI funge como sucesora de la relación contractual que dio origen a la ocupación por la cual se demanda, esto es, la obra de la vía al mar Cartagena - Barranquilla,

resulta imprescindible su comparecencia a este proceso, toda vez que sin su presencia en este proceso no se podría dictar una determinación como la que pretende el actor desde el año 2001, fecha en la cual no existía el INCO ni la ANI, pero que ante la evidencia que ofrece el INVIAS sobre la responsabilidad de esta última sobre las vías concesionadas, por razón de los tránsitos legislativos posteriores al año 2001, está obligada a asistir al proceso de cara a la responsabilidad estatal que es reclamada”.

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