éstas podrán reconocer dentro del patrimonio de la entidad, en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta y el impuesto a las ganancias ocasionales establecido en el artículo 10 de la ley 2277 de 2022 y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2022”