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CGN definió, para el período contable 2022, una alternativa de presentación de la variación de impuesto diferido, derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del de ganancias ocasionales

Escrito por  Feb 20, 2023

“Las entidades sujetas al marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público o para entidades de gobierno,

éstas podrán reconocer dentro del patrimonio de la entidad, en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta y el impuesto a las ganancias ocasionales establecido en el artículo 10 de la ley 2277 de 2022 y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2022”

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Febrero 2023 10:18