momento a partir del cual se debe empezar a contar dicha caducidad, por tratarse de un daño cierto que se configura respecto del inmueble al momento de su ocurrencia (…) en este tipo de controversias, el término de caducidad se cuenta desde el mismo momento en que se materializó la ocupación, pues contarla desde que los demandantes se hicieron parte del proceso de sucesión del inmueble, desconoce el citado artículo 1183 del Código Civil, que dispone que, el bien legado se transfiere con sus cargas reales, que, para el caso concreto, corresponderían a la ocupación del inmueble por parte de EAAB.