“En una decisión de la Sala Novena de Revisión, en la que se estudiaron varios casos de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas que solicitaban el reconocimiento de la pensión de invalidez en virtud de la condición más beneficiosa, la Corte
Constitucional reiteró, por un lado, las reglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de dicho principio y, por el otro, las reglas relacionadas con la fecha real y material de estructuración de la invalidez cuando se trata de personas con este tipo de enfermedades”.
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