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Consideraciones de la CREG para la cancelación del registro de una frontera comercial del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías

Escrito por  Ene 12, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG queda establecido que, el ASIC procederá a la cancelación del registro de una frontera comercial cuando a solicitud de una de las partes interesadas en el resultado de las mediciones se verifique, por intermedio del tercero contratado por el ASIC, la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos en una frontera

de comercialización para agentes y usuarios, en una frontera de interconexión internacional, o en una frontera de demanda desconectable voluntaria: La falla o el hurto del sistema de medida de la frontera comercial, o de alguno de sus componentes, cuando su reparación o reemplazo supere el tiempo establecido en la regulación vigente. El sistema de medida no cumple alguno de los requisitos cuya omisión, según el artículo 31 del Código de Medida, da lugar a cancelar la frontera. La frontera de comercialización para agentes y usuarios se registró desconociendo lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, dado que para el caso de los SAEB se tiene una relación directa en la operación y disponibilidad de las dos fronteras, en la Comisión se procederá a hacer los análisis respectivos para determinar si hay necesidad de hacer alguna aclaración para el caso de la frontera con la que se mide el consumo del SAEB.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:29