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CREG hace precisiones en cuanto a la aplicación de la medida transitoria en la que el comercializador debe informar al ASIC la razón por la cual a la frontera DDV le aplica tal medida

Escrito por  Ene 12, 2021

El consultante solicita a la CREG aclarar la aplicación Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, Por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad  de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de DDV; el parágrafo establece el procedimiento a través del cual el comercializador debe informar al ASIC

en el formato y medio que este disponga, sobre la razón por la cual a la frontera DDV que representa, le aplica la medida transitoria dispuesta.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:29