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Consideraciones del ministerio de Minas en cuanto al marco legal de la actividad de generación de energía eléctrica y la incorporación a partir de FNCER

Escrito por  Feb 09, 2023

La Entidad precisó que la ley no distingue la naturaleza de inversionista, público o privado, para el desarrollo de la actividad de generación o autogeneración objeto de su consulta; sin embargo, si le exigen el cabal cumplimiento de lo relativo a permisos y licenciamientos.

Cuando se trate de mayor escala, la normatividad aplicable es la Resoluciones CREG 084 de 1996, derogada por la 024 de 2015 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, las cuales tienen por objeto reglamentar las actividades del autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional-SIN, con una potencia mayor a 1 MW. Sobre el particular se deben conocer las siguientes definiciones.

“Respecto a la incorporación de generación a partir de FNCER, desde esta cartera y sus entidades adscritas se ha promovido la incorporación de dichas fuentes al sistema eléctrico a través de la generación distribuida, la creación de incentivos tributarios, así como la actualización de las reglas tendientes a la conexión de los proyectos, entre otros aspectos. Para que un proyecto de generación o autogeneración de energía eléctrica pueda conectarse al SIN, dependiendo de su potencia máxima declarada, deberá solicitar ante el Operador de Red-OR o la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, autorización para la conexión y puesta en operación de su proyecto. Dicha autorización, consiste en una asignación de capacidad de transporte según competencia del OR o la UPME, la cual depende de la potencia del proyecto y nivel de tensión donde prevé su conexión”.

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