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Consideraciones del ministerio de Minas sobre las normas relacionadas con las transferencias por generación de energía a partir de FNCE

Escrito por  Feb 08, 2023

A través del presente concepto, el ministerio de Minas hizo precisiones sobre las normas relacionadas con las transferencias por generación de energía a partir de FNCE. También absolvió el siguiente interrogante: ¿Cómo deberían actuar los sujetos pasivos del tributo, en el caso

hipotético de que, antes de los noventa (90) días para el depósito de recursos, no se tenga conformada la Mesa de Planeación y Seguimiento y/o conformada esta, no se haya definido y concertado el mecanismo financiero para realizar el pago?

“para esta oficina es preciso mencionar que derivado de este artículo de la Ley 1955, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1302 y 1475 de 2022, los cuales tienen por objeto reglamentar las transferencias de las que son beneficiarias las comunidades indígenas, así como las negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que previamente fueron identificadas por cada inversionista en desarrollo del trámite de consulta previa, debidamente certificadas por la Dirección de la Autoridad Nacional Consulta Previa”.

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