las bases gravables y conforme con la tarifa relacionadas en el presidente acto, justadas en los términos de la ley 1819 de 2016 y modificada por la ley 2277 de 2022.
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1° de febrero de 2023, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas en el presente acto administrativo. También el impuesto al carbono se liquidará a partir del 1° de febrero de 2023, sobre
las bases gravables y conforme con la tarifa relacionadas en el presidente acto, justadas en los términos de la ley 1819 de 2016 y modificada por la ley 2277 de 2022.