aplicación de la Resolución CRA 853 de 20182. En la cláusula del 28 del citado modelo de condiciones uniformes se prevé la cesión del contrato entre empresas de servicios públicos así: “La PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando habiendo informado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto”.