que el régimen no cuenta con un procedimiento administrativo sancionatorio especial; por su parte que si el incumplimiento es del contrato de servicios públicos, la competencia para adelantar las actuaciones pertinentes se encuentra a cargo de las Direcciones Territoriales, las que para el efecto, cumplen con el procedimiento contemplado en los artículos 152 y siguientes de la ley 142 de 1994, referentes a la “defensa de los usuarios en sede de la empresa”.