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Consideraciones de la SSPD sobre el régimen sancionatorio aplicable a los prestadores de servicios públicos ante la falta de atención a las solicitudes de los suscriptores y/o usuarios

Escrito por  Feb 02, 2023

“El ejercicio de la facultad sancionatoria por violación normativa, es adelantada por la entidad a través de las Superintendencias Delegadas, las cuales siguen el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ya

que el régimen no cuenta con un procedimiento administrativo sancionatorio especial; por su parte que si el incumplimiento es del contrato de servicios públicos, la competencia para adelantar las actuaciones pertinentes se encuentra a cargo de las Direcciones Territoriales, las que para el efecto, cumplen con el procedimiento contemplado en los artículos 152 y siguientes de la ley 142 de 1994, referentes a la “defensa de los usuarios en sede de la empresa”.

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