mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento, así como definir el marco tarifario, es decir, las metodologías para la fijación de las tarifas, e igualmente la conveniencia de aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada
A su vez, el artículo 90 ibídem, determina que el cobro de los servicios públicos domiciliarios se encuentra conformado por tres componentes: (I) un cargo por consumo cuyo objetivo es retribuir los costos de la prestación del servicio propiamente dicho, (II) un cargo fijo, que busca recuperar los gastos en que se incurre para garantizar la disponibilidad del servicio, con el propósito de que quien cuente con un contrato de servicios públicos domiciliarios, pueda acceder y disponer del servicio, en el momento en que lo requiera, y (III) un cargo por aportes de conexión, que como su nombre lo indica, cubre los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.