definió la situación jurídica del contribuyente, por lo que le correspondía a la parte actora atacar la legalidad de la decisión adoptada por la administración, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de dicho acto administrativo, en los términos y dentro del plazo previsto en el artículo 85 del CCA.
Gasnacer solicitó que se declarara responsable al Municipio de El Banco Magdalena por el daño antijurídico ocasionado con ocasión de la expedición y aplicación del recaudo de la ‘tasa de alumbrado público’ contenidas en el Acuerdo N° 020 del 15 de diciembre de 2001 y el Decreto 015 del 17 de enero de 2002, actos que fueron declarados nulos por el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena en Sentencia del 13 de mayo de 2009 ejecutoriada el día 04 de junio de 2009.