asegurar que sus decisiones sean objetivas, imparciales, consistentes y técnicas. Esto permite que los agentes regulados, así como el público en general, perciban objetividad, neutralidad y transparencia por parte del Estado. El Comité resalta que las leyes 142 y 143 de 1994 son complementarias, y la Ley 143 asignó directamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de regular el servicio de electricidad. En consecuencia, la CREG, en relación con este servicio, debe cumplir las funciones que le asigna la Ley 143 de 1994, en su artículo 23. Estas funciones incluyen, además de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de energía y su aprobación, entre otros.