obras civiles o de otras actividades conexas, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico, la posibilidad de que las plantas de aprovechamiento de Residuos de Construcción y Demolición RCD, puedan comercializar este material, escapa de la órbita de competencia de la Autoridad Minera, por cuanto tales no se constituyen en mineral, ni se entiende que dicha actividad haga parte del ciclo minero, teniendo por ende su propia regulación.