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SSPD hizo precisiones sobre los rangos de consumo complementario o suntuario, y medidas para incentivar el ahorro de agua

Escrito por  Ene 31, 2023

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben acatar la metodología tarifaria desarrollada para el efecto por las Comisiones de Regulación; siendo el consumo uno de los elementos a considerar en las fórmulas tarifarias establecidas por dichas Comisiones de

Regulación, tal como se establece en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994. La Resolución CRA 750 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, definió los diferentes rangos de consumo así: i) básico, ii) complementario y iii) suntuario, de acuerdo con la altura sobre el nivel del mar, de tal forma que se contribuyera con al uso eficiente, el ahorro del agua y se desestimulara su uso irracional. Como medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, la CRA expidió la Resolución 887 de 2019 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyo objeto es desincentivar el consumo en periodos de escasez o baja producción de agua potable por situaciones propias de la naturaleza, en donde el factor de referencia es la altitud promedio sobre el nivel del mar y los desincentivos dependerán de los niveles de precipitación o variables climáticas de la región.

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