A través del presente concepto, el Superintendente de Servicios públicos domiciliarios le indicó al presidente Petro que “sí puede asumir directamente vía decreto y, de manera completamente constitucional y con todo el amparo legal, la competencia para reglamentar las tarifas en materia de servicios públicos domiciliarios en aras de disminuir los costos con un impacto directo en los ciudadanos con mayor equidad y bajo la visión de una competencia regulada, al amparo de los numerales 11 y 22 del artículo 189 y los artículos 211, 365 y 370 de la Constitución Política y los artículos 68 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994”.