entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido
entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.