consentimiento expreso, pues dicha condición establecida en el Código Sustantivo del Trabajo solo es necesaria durante la vigencia del contrato de trabajo, según lo dispuesto la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando, se encuentre probada la deuda o justificada la deducción a realizar y no sea por causa de la materialización de un riesgo o perdida sufrida en el desarrollo de la actividad económica que tiene por objeto social el empleador.
La autoridad Laboral precisó que, en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Corte Constitucional en la sentencia T-149 de 1995, indicó que éste es un principio que busca la mejora en la calidad de vida de los trabajadores que no puede verse afectado por la voluntad privada, por lo que no son disponibles, ni pueden modificarse en perjuicio del trabajador. El ministerio de trabajo hizo precisiones en cuanto a la indemnización a la que tiene derecho el trabajador para resarcir el perjuicio causado por la terminación del contrato sin justa causa