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Precisiones del SGR sobre el alcance del marco aplicable a la prueba del derecho de propiedad sobre los predios en los cuales habrán de adelantarse proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema de carácter ambiental

Escrito por  Ene 20, 2023

“Del análisis realizado a la consulta frente a las normas aplicables se concluye que no son aplicables por analogía las reglas contenidas en el punto 2 del numeral 7.14.3 del Documento de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión para el supuesto de

los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del SGR, del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior, en la medida en que la acreditación de la propiedad de los predios en los que se ejecutarán proyectos de inversión del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo señala el Documento de Orientaciones Transitorias, se sujeta a una condición especial: para que en un predio dado pueda desarrollarse un proyecto de inversión ambiental de los que se señalan en el punto No. 7.2.1 del Documento de Orientaciones Transitorias, es preciso remitir la autorización de su propietario y por tanto, no basta con la acreditación que proporcione el poseedor de buena fe sobre la titularidad del inmueble, para cumplir con el requisito”.

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