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Consejo de Estado analizó las condiciones que deben acreditar los obligados tributarios que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa

Escrito por  Ene 18, 2023

“Los obligados tributarios que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de conciliación haya sido presentada con anterioridad al 30

de junio de 2021; (II) que la admisión del proceso sea anterior al escrito de petición de conciliación; (III) que no se haya emitido sentencia o decisión judicial en firme que finalice el proceso, ni tal decisión esté sometida a recurso de súplica o revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa; (IV) que se demuestre la presentación de la declaración y pago del impuesto sometido a conciliación, por el período 2020 o 2021, según el momento de petición de la conciliación y, en caso de que fuere procedente, siempre que el plazo de presentación culmine antes del límite para el acogimiento a ese trámite;

(V) que, en vigencia de la Ley 2155 de 2021, el solicitante no sea deudor moroso de acuerdos de pago suscritos con fundamento en los artículos 7.º de la Ley 1066 de 2006, 1.º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y 3.º del Decreto Legislativo 688 de 2020; (VI) que la solicitud se haya presentado en el plazo fijado, el cual finalizó el 31 de marzo de 2022; y (VII) que la fórmula conciliatoria se hubiere suscrito máximo el 30 de abril de 2022 y sea presentada al proceso dentro de los diez días hábiles siguientes”.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Enero 2023 23:39