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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre el término de caducidad respecto de la nulidad de un acto que revocó la adjudicación de bien baldío

Escrito por  Ene 17, 2023

En relación con la caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente al momento en que empezó a correr el término, distingue tres eventos en asuntos agrarios: el primero, prevé un

plazo general de cuatro meses a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo cuestionado; el segundo, fija un plazo de dos años para cuestionar la legalidad de los actos de “adjudicación de baldíos proferidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA”, contados desde el día siguiente al de su publicación o ejecutoría y “para los terceros” a partir del día siguiente a la inscripción del acto en la oficina de instrumentos públicos y, el tercero, establece un término de quince días para ejercer la “acción de revisión contra los actos de extinción de dominio agrario o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimiento de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos”, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria.

“Como puede apreciarse, el término de caducidad especial de dos años para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de que trata el CCA prevé como único evento de aplicación el atinente a la nulidad del acto de “adjudicación de baldíos”, plazo que coincide con el previsto en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 para demandar “las resoluciones de adjudicación de baldíos”; no obstante, a juicio del demandante, este término también resulta aplicable a la demanda de nulidad interpuesta en contra de la resolución que revoca en forma directa el acto de adjudicación. […] Es claro que el primer evento, en el que el organismo público es el que confiere la titulación del bien baldío, tiene previsto un término de caducidad superior al general por tratarse de la adjudicación de bienes que “carecen de otro dueño”, por lo que el ejercicio de la acción, en principio, está a cargo del ente estatal, supuesto que armoniza con la norma procesal que fija un término de caducidad de dos años para que “una persona de derecho público demande su propio acto”.

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