Ahora, en lo que se refiere al trámite de la expedición y renovación de la tarjeta de operación, es importante precisar que en virtud del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 por ser la tarjeta de operación un documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, el cual en el evento en que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación y expedición no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente.