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Pronunciamiento del MinTransporte sobre la designación de Vehículos Especiales de Carga

Escrito por  Nov 18, 2020

Los Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas.

En ese sentido, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera: Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote). La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes, la letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes y la letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

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