personas jurídicas especializadas, que puedan desarrollar la actividad de auditoría externa de gestión y resultados. En referencia a la experiencia, dicha norma establece que la persona jurídica interesada en ejercer la auditoría externa de gestión y resultados debe: (I) acreditar formación y entrenamiento en procedimientos y técnicas de auditoría; (II) comprobar experiencia en la ejecución de auditorías de gestión y resultados en empresas de servicios públicos o en asesoría o gestión en el sector de servicios públicos; y (III) acreditar que la superintendencia no ha recomendado la remoción de la auditoría externa de gestión y resultados en una empresa de servicios públicos, en los últimos cinco años”.