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SSPD respondió a una serie de preguntas relacionadas con la obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de contar con una AEGR y las obligaciones de las personas jurídicas especializadas en AEGR para ejercer esta actividad

Escrito por  Ene 03, 2023

La Entidad precisó que “el artículo 3o de la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, modificada por la Resolución SSPD 20171300058365 de 2017, y aclarada por la Resolución 20171300079905, establece las exigencias mínimas y características que deben cumplir las

personas jurídicas especializadas, que puedan desarrollar la actividad de auditoría externa de gestión y resultados. En referencia a la experiencia, dicha norma establece que la persona jurídica interesada en ejercer la auditoría externa de gestión y resultados debe: (I) acreditar formación y entrenamiento en procedimientos y técnicas de auditoría; (II) comprobar experiencia en la ejecución de auditorías de gestión y resultados en empresas de servicios públicos o en asesoría o gestión en el sector de servicios públicos; y (III) acreditar que la superintendencia no ha recomendado la remoción de la auditoría externa de gestión y resultados en una empresa de servicios públicos, en los últimos cinco años”.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Enero 2023 23:41