remplaza el medidor debiéndolo hacer, el prestador podrá hacerlo y su valor estará a cargo del usuario. Para el efecto en la Ley 142 de 1994, la norma regulatoria determina en relación con el servicio público de energía, que en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, se puede determinar que tanto el prestador como el usuario, están facultados para verificar el estado de los instrumentos de medición, es decir que a pesar de que este último no tiene como obligación efectuar dicha verificación, puede hacerlo si así lo considera pertinente”.