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CE declaró la nulidad del acto que ordenó la destitución de un servidor público de la ESE Rafael Uribe Uribe, pues,la no transcripción de la incapacidad del médico particular por la EPS no le resta valor probatorio y no constituye falta disciplinable

Escrito por  Ene 02, 2023

“La Empresa Social del Estado (ESE) Rafael Uribe Uribe de Antioquia, sancionó al servidor público, médico general, con destitución e inhabilidad por 10 años, en razón a que lo halló disciplinariamente responsable de abandono del cargo «desde el 27 de julio de 2004, falta

tipificada como gravísima en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002», a título de dolo. Sustentó la sanción en que no «legalizó» las incapacidades médicas que le fueron concedidas por los días 27 a 31 de julio y 2 a 6 de agosto, ambas de 2004, y, además, porque dejó de concurrir a su trabajo antes de que le fuera resuelta la renuncia «motivada» a su cargo, que presentó el 9 de agosto de 2004, la cual fue diferida su aceptación por el gerente general”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Diciembre 2022 20:48