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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas al trámite de los recursos de apelación presentados en el marco del contrato de servicios públicos

Escrito por  Dic 30, 2022

“Las Direcciones Territoriales, de acuerdo con su competencia geográfica, deben resolver los recursos de apelación en los eventos que señala la norma, dependiendo del lugar de la ocurrencia de los hechos y según el departamento que tenga a cargo cada Dirección Territorial, de

acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Decreto 1369 de 2020 y el artículo 1 de la Resolución SSPD 20211000017505. Por su parte, corresponde a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión en Territorio tramitar los recursos de apelación en dos escenarios: (i) cuando versen sobre estratificación socioeconómica, cuando esta no haya sido adoptada por decreto municipal y (ii) cuando se interponen en contra de los actos administrativos emitidos por el personero municipal en los cuales se decide la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Diciembre 2022 21:36