acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Decreto 1369 de 2020 y el artículo 1 de la Resolución SSPD 20211000017505. Por su parte, corresponde a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión en Territorio tramitar los recursos de apelación en dos escenarios: (i) cuando versen sobre estratificación socioeconómica, cuando esta no haya sido adoptada por decreto municipal y (ii) cuando se interponen en contra de los actos administrativos emitidos por el personero municipal en los cuales se decide la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas”.