cuando se interponen en contra de los actos administrativos emitidos por el personero municipal en los cuales se decide la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.
Las circulares externas SSPD 003 y 008 de 2004, emitidas por esta Superintendencia, establecen que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben enviar a esta Entidad los expedientes para resolver los recursos de apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición respectivo. La remisión de los expedientes debe dirigirse por parte del prestador, a la Dirección Territorial competente quien tramitará el recurso interpuesto.