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Precisiones de la SSPD sobre el trámite de los recursos de apelación presentados en el marco del contrato de servicios públicos

Escrito por  Dic 29, 2022

Corresponde a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio tramitar los recursos de apelación en dos escenarios: (I) cuando versen sobre estratificación socioeconómica cuando este no haya sido adoptado por decreto municipal y (II)

cuando se interponen en contra de los actos administrativos emitidos por el personero municipal en los cuales se decide la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.

Las circulares externas SSPD 003 y 008 de 2004, emitidas por esta Superintendencia, establecen que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben enviar a esta Entidad los expedientes para resolver los recursos de apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición respectivo. La remisión de los expedientes debe dirigirse por parte del prestador, a la Dirección Territorial competente quien tramitará el recurso interpuesto.

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