está cobrando con cargo a la factura, valores que considere exagerados o que no corresponden al consumo real o individual, puede efectuar la reclamación pertinente de la factura directamente ante el prestador, en los términos de los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
“El régimen de los servicios públicos domiciliarios establece, como regla general, que cada inmueble debe tener una acometida independiente para la prestación del servicio. En el evento de que el usuario y/o suscriptor considere que se le están facturando altos consumos a consecuencia de tener una red compartida con otros usuarios o prestadores, podrá exigir al prestador del servicio, la independización de la red, con el propósito de que el consumo de los servicios públicos que se presten se mida de manera individual”.