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Consideraciones de SSPD sobre la organización de los Comités de Desarrollo y Control Social

Escrito por  Dic 29, 2022

El concepto indica que el Decreto 1429 de 1995, en su artículo 5 indica que no podrán ser miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos, los siguientes: Los funcionarios de las entidades prestadoras del servicio público a que se refiera el

correspondiente Comité. Los funcionarios de la Comisión de Regulación respectiva. Los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Quienes reciban el servicio en forma fraudulenta. Aquellos que soliciten la conexión en áreas en donde las condiciones sanitarias, ambientales o de alto riesgo para las personas, definidas por la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, impida la prestación del servicio.

En conclusión, podrán existir varios Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos para un mismo servicio. Los referidos Comités deben acatar lo establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.6.1.5. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

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