correspondiente Comité. Los funcionarios de la Comisión de Regulación respectiva. Los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Quienes reciban el servicio en forma fraudulenta. Aquellos que soliciten la conexión en áreas en donde las condiciones sanitarias, ambientales o de alto riesgo para las personas, definidas por la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, impida la prestación del servicio.
En conclusión, podrán existir varios Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos para un mismo servicio. Los referidos Comités deben acatar lo establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.6.1.5. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.