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Pronunciamiento de la SSPD sobre el cobro de alumbrado púbico en zonas rurales

Escrito por  Nov 18, 2020

El hecho generador del impuesto de alumbrado público lo constituye el recibir un beneficio por la prestación del servicio de iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito.

Por tal razón, toda aquella persona que resida en un municipio en el que se preste el servicio, será por regla general un sujeto pasivo de tal tributo así no cuente con iluminación en las inmediaciones de su residencia. Lo anterior justifica que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en su actividad de comercialización, facturen el impuesto de alumbrado público a los contribuyentes de tal tributo que residen en zonas rurales de los municipios, sea que estas cuenten o no con servicio de iluminación.

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