Por tal razón, toda aquella persona que resida en un municipio en el que se preste el servicio, será por regla general un sujeto pasivo de tal tributo así no cuente con iluminación en las inmediaciones de su residencia. Lo anterior justifica que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en su actividad de comercialización, facturen el impuesto de alumbrado público a los contribuyentes de tal tributo que residen en zonas rurales de los municipios, sea que estas cuenten o no con servicio de iluminación.