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CE: “la adición de contrato constituye una modificación en su ejecución y no puede comportar un negocio nuevo al inicialmente pactado

Escrito por  Dic 26, 2022

“Los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad…»; sin embargo, lo plasmado por las partes en

esos contratos o convenciones puede requerir modificaciones suscitadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o, simplemente, porque al establecer sus condiciones no hubo los suficientes estudios que pudieran prever requerimientos adicionales inherentes a estos, necesarios para su adecuado cumplimiento. La adición de contrato constituye una modificación en su ejecución, es decir, la ampliación del objeto contractual, en atención a la necesidad de incluir nuevos aspectos requeridos por el contratante de los inicialmente previstos, esto es, no puede comportar un negocio nuevo o diferente al inicialmente pactado(…) [N]o podía la disciplinada ordenar y autorizar en nombre de la institución que regentaba un pago que, se insiste, solo podía contraer en la condición de empleador. No le correspondía a la Institución Educativa Concejo de Medellín arrogarse gastos que no le correspondían y que solo podían (y debían) ser asumidos por el contratista o cada uno de los asociados cooperativos. Ahora bien, aunque la subsección no desconoce el argumento de la accionante de acuerdo con el cual la entrega de vestuario fue una decisión institucional, al encontrarse «en el proceso de certificación de la calidad de la educación» , en todo caso no tiene la entidad suficiente para desvirtuar el yerro en que incurrió en el manejo presupuestal del colegio, que fue una de las conductas reprochadas y sancionadas por las autoridades disciplinarias. Tampoco tiene vocación de prosperidad justificar que por la condición de «asociados cooperativos» de los trabajadores beneficiados con dichos insumos, estaba obligado a responder por esas erogaciones, pues, se repite, la relación jurídica entre estos y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no tiene incidencia frente a la Administración o los contratantes. Asimismo, cabe precisar que, de conformidad con el Decreto 1857 de 3 de agosto de 1994, los fondos de servicios docentes son recursos económicos asignados a los establecimientos educativos estatales para atender obligaciones económicas diferentes a salarios y prestaciones, es decir, tienen destinación específica”.

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