hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas. Término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Sin embargo, dicho plazo deberá entenderse como el plazo máximo para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, y (II) el procedimiento común y principal, en el cual, el legislador no estableció términos perentorios para llevar a cabo dicho procedimiento, lo que implica que esta Superintendencia pueda determinar los plazos acudiendo a criterios razonables y a los principios de eficacia, economía y celeridad, de conformidad con lo señalado en los considerandos de este concepto”.