Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD absolvió una serie de preguntas relativas a la suspensión del servicio de energía por incumplimiento en el pago, el rompimiento de la solidaridad y la prescripción de las facturas

Escrito por  Dic 21, 2022

“En atención a lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de suspender el servicio ante incumplimientos en el pago de los usuarios. Si un prestador no cumple con la obligación de suspender el

servicio en el término que éste establece en sus condiciones uniformes por la causal de falta de pago, el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 prevé el rompimiento de la solidaridad. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios existe cuando (I) el prestador del servicio defina previamente las condiciones uniformes en que va a prestarlo, (II) el propietario o quien habita el inmueble solicite recibir allí el servicio y (III) el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas en la ley y por el prestador, para conectar el servicio. Así las cosas, no es necesario que las partes suscriban un documento con alguna formalidad especial para que se hagan efectivos los derechos y obligaciones propios de este tipo de contratos”.

Descargar Documento