Las facturas de servicios públicos, en principio, se podrán considerar como información pública clasificada, teniendo en cuenta que la misma contiene información personal en los términos de la Ley 1266 de 2008, en cuyo caso para poder ser publicada o entregada a terceros
deberá mediar la autorización del titular de la información, salvo que, para el caso de la presente consulta, el suscriptor del servicio, es decir, a quien se dirige la factura, sea la misma persona que realice ante el prestador la solicitud de las facturas.
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