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Consideraciones de la SSPD sobre la prescripción del título ejecutivo

Escrito por  Dic 19, 2022

Para los términos de la prescripción del título ejecutivo, es decir, de la factura, deberá considerarse la fecha respecto de la cual se predica la exigibilidad de una obligación clara, expresa y exigible, es decir, la fecha señalada para realizar el pago por la prestación del servicio, toda

vez que, este es el plazo determinado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación del servicio por parte del usuario, fecha a partir del cual el usuario se encuentra en mora y a partir del cual se empezará a contar el término de la prescripción.

La prescripción de la acción ejecutiva, propia de las obligaciones contenidas en la factura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, es de cinco (5) años en los términos del artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002.

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