vez que, este es el plazo determinado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación del servicio por parte del usuario, fecha a partir del cual el usuario se encuentra en mora y a partir del cual se empezará a contar el término de la prescripción.
La prescripción de la acción ejecutiva, propia de las obligaciones contenidas en la factura de prestación de los servicios públicos domiciliarios, es de cinco (5) años en los términos del artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002.