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Consideraciones de la SSPD relacionadas con las instalaciones eléctricas y medidores –RETIE-, reparaciones por fallas en la prestación del servicio y la ocurrencia del silencio administrativo negativo

Escrito por  Dic 19, 2022

“En relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-, determina en su artículo 2o que dicho reglamento “aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las

personas que las intervienen”. En ese mismo sentido, en el artículo 3o establece una serie de definiciones, así: “Instalaciones. Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz”.

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