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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la procedencia de suspender por parte de un prestador de servicios públicos, labores “no operativas” en días hábiles, en virtud de una convención colectiva de trabajo

Escrito por  Dic 16, 2022

El presente concepto interpreta la normativa freferente a la diferencia entre Empresas De Servicios Públicos Oficiales y Empresas Industriales Y Comerciales -EICE-; el régimen laboral de los servidores de una empresa de servicio público Oficial; el régimen laboral de los

servidores de una empresa de servicio público oficial; los tipos de vinculación a la administración pública; a la jornada laboral de los trabajadores oficiales

“La Entidad no puede entrar a evaluar o analizar la legalidad de los acuerdos y convenciones suscritas entre un prestador de servicios públicos domiciliarios y su sindicato de trabajadores, puesto que, sus facultades se restringen a efectuar la vigilancia y el control de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias y a la protección de los derechos de quienes los reciben”.

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