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Repaso normativo de la ANM sobre la Liquidación de Regalías en Subcontratos

Escrito por  Dic 15, 2022

De acuerdo con el presente concepto, “el hecho generador de las regalías conforme con lo establecido en la Constitución Política de 1991 es por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. En consonancia con lo anterior en la Ley 141 de 1994

modificada por la Ley 756 de 2002, se establecieron unas reglas para su liquidación y distribución. En este punto es importante resaltar que tal y como se dispone expresamente por el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015, el beneficiario de un subcontrato de formalización minera tiene a su cargo el cumplimiento de la totalidad de obligaciones legales inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, esto es, obviamente, la liquidación y pago de las correspondientes regalías. De igual forma, el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en el artículo 227. Establece que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria.”

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