modificada por la Ley 756 de 2002, se establecieron unas reglas para su liquidación y distribución. En este punto es importante resaltar que tal y como se dispone expresamente por el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015, el beneficiario de un subcontrato de formalización minera tiene a su cargo el cumplimiento de la totalidad de obligaciones legales inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, esto es, obviamente, la liquidación y pago de las correspondientes regalías. De igual forma, el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en el artículo 227. Establece que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria.”