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El acto emitido por el Distrito de Barranquilla que reguló los derechos de tránsito, no requería motivación en relación con el método y sistema para definir el costo y los beneficios de las tasas allí ajustadas: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 30, 2022

Para la Sala es clara “la posibilidad de enjuiciar las decisiones de la administración, aun cuando han sido derogadas, pues para ello ha distinguido los conceptos de validez y eficacia. En ese orden, no cabe duda de que la desaparición de los actos administrativos del

ordenamiento jurídico como consecuencia de su derogatoria, expresa o tácita, no implica la imposibilidad de examinar en sede judicial si en su expedición fueron cumplidos los requisitos y elementos esenciales para predicar de ellos su validez”. “El establecimiento de la tarifa de los derechos de tránsito contemplada en los actos censurados no implique un desconocimiento al derecho a la igualdad, pues es el ciudadano quien decide voluntariamente si accede o no al servicio que es ofrecido y que normalmente le beneficia, caso en el cual deberá sufragar la erogación correspondiente por su aprovechamiento”.

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